2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
2)El Tribunal de alzada en el punto 4to. del Considerando IV, con relación a la apelación de Palermo Acarapi Cerdá, al referir a la falta de acción de los supuestos querellantes o acusadores particulares como son la Junta de Vecinos de la Localidad de Desaguadero, de manera sesgada y sin efectuar una relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentar cual el hecho lesivo, violencia o ataque a sus derechos que se hubiera cometido con la firma del Contrato de Trabajo de Obra Vendida para la construcción del Tinglado de la Biblioteca Municipal y el posterior colapso del tinglado, tomando en cuenta que el contrato se firmó entre el Gobierno Municipal de Desaguadero y el contratista Palermo Acarapi Cerdá, se infiere que la víctima es la entidad citada y la Junta de Vecinos al no tener un poder legal de la víctima, ha incurrido en lo prescrito por el inc. 3) del art. 308 del CPP; es decir, que no tenía facultades para promover una acción penal a pesar de haber interpuesto excepción que corresponde; el juzgador, admitió la participación como víctima y querellantes a la mencionada Junta de Vecinos, cuando la verdadera víctima es el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero porque los recursos económicos eran de esta entidad y no de la Junta de Vecinos, decisión que contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 94/2013 de 3 de abril, porque la Junta de Vecinos, no tenía facultad para promover o proseguir la persecución penal, sin cumplir la exigencia del art. 76 del CPP, que no tiene vínculo alguno con la construcción del Tinglado
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
