Auto Supremo AS/0519/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

2)El Tribunal de alzada en el punto 4to


2)El Tribunal de alzada en el punto 4to. del Considerando IV, con relación a la apelación de Palermo Acarapi Cerdá, al referir a la falta de acción de los supuestos querellantes o acusadores particulares como son la Junta de Vecinos de la Localidad de Desaguadero, de manera sesgada y sin efectuar una relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentar cual el hecho lesivo, violencia o ataque a sus derechos que se hubiera cometido con la firma del Contrato de Trabajo de Obra Vendida para la construcción del Tinglado de la Biblioteca Municipal y el posterior colapso del tinglado, tomando en cuenta que el contrato se firmó entre el Gobierno Municipal de Desaguadero y el contratista Palermo Acarapi Cerdá, se infiere que la víctima es la entidad citada y la Junta de Vecinos al no tener un poder legal de la víctima, ha incurrido en lo prescrito por el inc. 3) del art. 308 del CPP; es decir, que no tenía facultades para promover una acción penal a pesar de haber interpuesto excepción que corresponde; el juzgador, admitió la participación como víctima y querellantes a la mencionada Junta de Vecinos, cuando la verdadera víctima es el Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero porque los recursos económicos eran de esta entidad y no de la Junta de Vecinos, decisión que contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 94/2013 de 3 de abril, porque la Junta de Vecinos, no tenía facultad para promover o proseguir la persecución penal, sin cumplir la exigencia del art. 76 del CPP, que no tiene vínculo alguno con la construcción del Tinglado