De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia S-29/2015 de 9 de julio (fs. 748 a 755), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autores y culpables a Espiridión Mamani Quispe, de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes; y, a Palermo Acarapi Cerdá, del delito de Contratos Lesivos al Estado, previstos y sancionado por los arts. 221, 224 146 y 154 del CP, imponiendo al primero mediante concurso ideal la pena de diez años de presidio, y al segundo al pena de siete años de reclusión, ambos fueron sancionados con costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
