Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : La Paz 37/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Espiridión Mamani Quispe y otro
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 873 a 879 vta., Espiridión Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, de fs. 850 a 855; y, el Auto Complementario de 25 de julio de 2016 a fs. 857, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Junta de vecinos de Desaguadero, representada legalmente por Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerdá Coronel y Cornelio Cerdá Mamani contra el recurrente y Palermo Acarapi Cerdá, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : La Paz 37/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Espiridión Mamani Quispe y otro
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 873 a 879 vta., Espiridión Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2016 de 26 de abril, de fs. 850 a 855; y, el Auto Complementario de 25 de julio de 2016 a fs. 857, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Junta de vecinos de Desaguadero, representada legalmente por Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerdá Coronel y Cornelio Cerdá Mamani contra el recurrente y Palermo Acarapi Cerdá, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 146 y 154 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
