Auto Supremo AS/0519/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se


En cuanto al segundo, tercer y cuarto motivos, el Tribunal de alzada al referir a la excepción de falta de acción de los acusadores particulares, no efectuó una


relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se hubiera cometido con la firma del Contrato y posterior colapso del tinglado, tomando en cuenta que el contrato se firmó entre el Municipio de Desaguadero y el contratista se infiere que la víctima es la entidad, no así la Junta de Vecinos que no tenía facultades para promover una acción penal. Asimismo, señaló que la denuncia nace después del colapso, habiendo la Contraloría iniciado la auditoria especial y sometido simultáneamente a un proceso Administrativo y penal, por lo que procedía dar curso a la excepción de prejudicialidad que determine si hubo Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica. Finalmente, aludió vulneración del derecho al juez natural, ya que cuando se procedió a la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, estaba vigente la conformación del Tribunal de Sentencia por tres Jueces Ciudadanos y dos Jueces Técnicos; en juicio de reenvío, Tribunal el mismo día de la publicación de la Ley 586, cambió su estructura a tres jueces técnicos, siendo sometido a un Tribunal ilegal cuando debía ser juzgado por el Tribunal de entonces, por tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, creados con anterioridad al supuesto delito cometido. Al respecto, el recurrente no tomó en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, que sean contrarios a otras resoluciones similares o a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no se puede pretender la revisión en casación, de una resolución que derive de una cuestión incidental o excepción, como en el caso presente las cuestiones que se alega, fueron resueltos por excepción de falta de acción, prejuicialidad e incidente de actividad procesal defectuosa; constituyendo la apelación incidental el último recurso idóneo para impugnar la decisión de los de alzada; por lo que, resulta inviable la consideración de los motivos analizados por incumplimiento del párrafo primero del art. 416 del CPP; por lo que, respecto de estos motivos, no corresponde su admisibilidad