relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
En cuanto al segundo, tercer y cuarto motivos, el Tribunal de alzada al referir a la excepción de falta de acción de los acusadores particulares, no efectuó una
relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se hubiera cometido con la firma del Contrato y posterior colapso del tinglado, tomando en cuenta que el contrato se firmó entre el Municipio de Desaguadero y el contratista se infiere que la víctima es la entidad, no así la Junta de Vecinos que no tenía facultades para promover una acción penal. Asimismo, señaló que la denuncia nace después del colapso, habiendo la Contraloría iniciado la auditoria especial y sometido simultáneamente a un proceso Administrativo y penal, por lo que procedía dar curso a la excepción de prejudicialidad que determine si hubo Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica. Finalmente, aludió vulneración del derecho al juez natural, ya que cuando se procedió a la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, estaba vigente la conformación del Tribunal de Sentencia por tres Jueces Ciudadanos y dos Jueces Técnicos; en juicio de reenvío, Tribunal el mismo día de la publicación de la Ley 586, cambió su estructura a tres jueces técnicos, siendo sometido a un Tribunal ilegal cuando debía ser juzgado por el Tribunal de entonces, por tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, creados con anterioridad al supuesto delito cometido. Al respecto, el recurrente no tomó en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, que sean contrarios a otras resoluciones similares o a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no se puede pretender la revisión en casación, de una resolución que derive de una cuestión incidental o excepción, como en el caso presente las cuestiones que se alega, fueron resueltos por excepción de falta de acción, prejuicialidad e incidente de actividad procesal defectuosa; constituyendo la apelación incidental el último recurso idóneo para impugnar la decisión de los de alzada; por lo que, resulta inviable la consideración de los motivos analizados por incumplimiento del párrafo primero del art. 416 del CPP; por lo que, respecto de estos motivos, no corresponde su admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
