Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso susceptibles de provocar defectos absolutos inconvalidables por incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, es menester aplicar los criterios de flexibilización descritos en el apartado IV de la presente Resolución, en razón a haberse expresado los aspectos en los que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, al no haber otorgado respuesta a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida, respecto a defectos de sentencia de acuerdo a los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, explicación escueta pero aceptable para el análisis de fondo de la problemática planteada que de ser evidentes, constituirían defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de su verificación, de manera excepcional vía flexibilización, corresponde determinar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
