Auto Supremo AS/0519/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

4)En el Punto 4



4)En el Punto 4.3., al referir al juez natural, el Tribunal de alzada pretendió hacer prevalecer una Ley por encima de la Constitución Política del Estado, cuando el derecho al Juez Natural está explicitado en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), que merece aplicación preferente; por otro lado, cuando se procedió a la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, estaba vigente la conformación del Tribunal de Sentencia por tres Jueces Ciudadanos y dos Jueces Técnicos y bajo esta modalidad fue juzgado en primer ocasión en el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto en juicio de reenvío, que sin esperar la instrucción correspondiente, el mismo día de la publicación de la Ley 586, 30 de octubre de 2014, pasó a cambiar su estructura de tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos a solo tres jueces técnicos y sometido a un tribunal ilegal; al tratarse de un juicio de reenvío y haberse cometido el supuesto delito con la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, debía ser juzgado por el tribunal de entonces; es decir , por tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, por lo que el Tribunal de alzada contradice los precedentes ofrecidos en la apelación restringida, la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, para ser juzgado por un juez natural creado con anterioridad al supuesto delito cometido, en vulneración al derecho al juez natural que constituye defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP