4)En el Punto 4
4)En el Punto 4.3., al referir al juez natural, el Tribunal de alzada pretendió hacer prevalecer una Ley por encima de la Constitución Política del Estado, cuando el derecho al Juez Natural está explicitado en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), que merece aplicación preferente; por otro lado, cuando se procedió a la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, estaba vigente la conformación del Tribunal de Sentencia por tres Jueces Ciudadanos y dos Jueces Técnicos y bajo esta modalidad fue juzgado en primer ocasión en el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto en juicio de reenvío, que sin esperar la instrucción correspondiente, el mismo día de la publicación de la Ley 586, 30 de octubre de 2014, pasó a cambiar su estructura de tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos a solo tres jueces técnicos y sometido a un tribunal ilegal; al tratarse de un juicio de reenvío y haberse cometido el supuesto delito con la firma del contrato el 19 de mayo de 2006, debía ser juzgado por el tribunal de entonces; es decir , por tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, por lo que el Tribunal de alzada contradice los precedentes ofrecidos en la apelación restringida, la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, para ser juzgado por un juez natural creado con anterioridad al supuesto delito cometido, en vulneración al derecho al juez natural que constituye defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Palermo Acarapi Cerdá y Espiridión Mamani Quispe (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El Tribunal de alzada en el punto 4to
- 3)Con relación al punto 4
- 4)En el Punto 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con la última
- En el primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, omitió resolver los
- Sin embargo, existiendo denuncia sobre la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- relación de causalidad entre el hecho y derecho, ni fundamentó el hecho lesivo que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
