Auto Supremo AS/0520/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

3)Afirma que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que


2)Refiere que la Sentencia y el Auto de Vista fueron negligentes, siendo que el Tribunal de alzada no observó lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; porque no se tuvo en cuenta que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva y fundamentación jurídica por lo que en apelación denunció los defectos de la sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP.

Con relación a la temática plateada invocaron el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio; así como, las Sentencias Constitucionales 1353/2014 de 7 de julio y 1360/2014 de 7 de julio.

3)Afirma que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que en esta se establece el término actitud “del padre de nombre Serafín Rodríguez”; sin embargo, no se toma en cuenta que el término actitud jurídicamente hablando no existe; así también, cuestiona cuál fue el grado de participación en los supuestos hechos de los acusados, aspecto que atenta contra el debido proceso afectando el principio de legalidad tanto formal, como material y el de probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia porque es determinante establecer el grado de participación, por lo que el Tribunal de apelación transgredió la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional