Constitucional y el art
Respecto de esta denuncia, los impetrantes invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, del cual se advierte que simplemente lo mencionaron sin realizar un análisis del mismo, señalando solamente que la Resolución 81/2016 es contraria, olvidando cumplir con el presupuesto de precisar la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista respecto del precedente; aspectos que hacen ver el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP. Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 101/2015-RRC de 12 de febrero, de la cual tal como se dijo anteriormente, la misma no tiene calidad de precedente, al no encontrase dentro de las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP. Finalmente, respecto del mención de la vulneración de derechos y garantías constitucionales estas no se ven plasmadas teniendo en cuenta que los argumentos para sustentar dichas vulneraciones resultan con relación a la emisión de la Sentencia, más no así respecto del Auto de Vista ahora impugnado, omitiendo cumplir con lo establecido en el art. 416 del CPP, que claramente señala que el recurso de casación solamente procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia más no así para analizar aspectos de la Sentencia; por lo que, el presente motivo resulta inadmisible incluso acudiendo a los presupuestos de flexibilización establecidos en el acápite anterior de la presente Resolución, que fueron incumplidos por los impetrantes.
Respecto del cuarto motivo, en el que señalan que los Jueces técnicos del Tribunal Decimo de Sentencia incurrieron en violación al principio del in dubio pro reo, así como el art. 363 inc. 2) del CPP, siendo que ante la falta de prueba se debió declarar su absolución, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y el art. 7 del CPP; al respecto, aclaran que respecto de este motivo la Resolución 81/2016, no se pronunció de forma clara, precisa y apoyada legalmente, tal como se observa del “considerando III 7ma supuesta argumentación”
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Afirma que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que
- Respecto de esta denuncia, los impetrantes invocaron como precedentes contradictorios el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la insuficiencia de la prueba da
- Con relación a la denuncia expuesta invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrentes efectúan una relación de los
- Con relación al motivo expuesto si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2016-RRC
- Con relación al tercer motivo, afirman que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la
- Constitucional y el art
- Con relación a la denuncia expuesta invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
