Con relación a la denuncia expuesta invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
Con relación a la denuncia expuesta invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de 1 de abril, del mismo no realizaron la más mínima labor de contrastación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista siendo que del mismo solamente señaló a que se refiere el mismo; sin embargo, del Auto de Vista simplemente refirieron que no cumplió con dicha jurisprudencia sin precisar cual el aspecto contradictorio; afirmando simplemente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista están en plena contradicción con el referido precedente; esos aspectos, hacen ver que los recurrentes respecto de este precedente incumplieron lo previsto por el art. 417 del CPP; por otro lado, con relación al Auto Supremo 441/2015-RRC de 29 de junio, se debe tener en cuenta que el mismo no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues el mismo resolvió declarar infundada la impugnación que analizó; y finalmente con relación a la Sentencia Constitucional 722/2002-R, se reitera los argumentos vertidos anteriormente en sentido que dicha resolución no puede ser considerada como precedente al no estar bajo los alcances del art. 416 del CP; por lo argumentado, este motivo también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Afirma que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que
- Respecto de esta denuncia, los impetrantes invocaron como precedentes contradictorios el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la insuficiencia de la prueba da
- Con relación a la denuncia expuesta invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrentes efectúan una relación de los
- Con relación al motivo expuesto si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2016-RRC
- Con relación al tercer motivo, afirman que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la
- Constitucional y el art
- Con relación a la denuncia expuesta invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
