De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 52/2015 de 13 de noviembre (fs. 463 a 475), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Américo Antonio Ramírez Rodríguez y Serafín Ramírez Portugal, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más al pago del daño civil y costas al Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Américo Antonio Ramírez Rodríguez y Serafín Ramírez Portugal (fs. 513 a 519 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 81/2016 de 3 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 31 de enero de 2017 (fs. 539) los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
a)Por Sentencia 52/2015 de 13 de noviembre (fs. 463 a 475), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Américo Antonio Ramírez Rodríguez y Serafín Ramírez Portugal, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más al pago del daño civil y costas al Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Américo Antonio Ramírez Rodríguez y Serafín Ramírez Portugal (fs. 513 a 519 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 81/2016 de 3 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 31 de enero de 2017 (fs. 539) los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Afirma que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que
- Respecto de esta denuncia, los impetrantes invocaron como precedentes contradictorios el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la insuficiencia de la prueba da
- Con relación a la denuncia expuesta invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que los recurrentes efectúan una relación de los
- Con relación al motivo expuesto si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 058/2016-RRC
- Con relación al tercer motivo, afirman que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la
- Constitucional y el art
- Con relación a la denuncia expuesta invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/05 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
