Auto Supremo AS/0520/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Con relación al tercer motivo, afirman que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la


Con relación al segundo motivo, refieren que la Sentencia y el Auto de Vista fueron negligentes, siendo que el Tribunal de alzada no observó lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; porque no se tuvo en cuenta que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva y fundamentación jurídica, por lo que, en apelación denunciaron los defectos de la sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP.

Con relación a la temática plateada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, del cual no se realizó la labor de contraste a objeto de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista simplemente se limitan a señalar que el Auto de Vista fue contradictorio al Auto Supremo invocado, sin precisar cual el aspecto contrario, lo que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP; asimismo, también invocaron como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1353/2014 de 7 de julio y 1360/2014 de 7 de julio, de las cuales se debe tener en cuenta que no tienen tal calidad debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; argumentos por los cuales este motivo resulta inadmisible.

Con relación al tercer motivo, afirman que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que en esta se establece el término actitud “del padre de nombre Serafín Rodríguez”; sin embargo, no se toma en cuenta que el término actitud jurídicamente hablando no existe; así también cuestionan cuál fue el grado de participación en los supuestos hechos de los acusados, aspecto que atenta contra el debido proceso afectando el principio de legalidad tanto formal, como material y el de probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de justicia porque es determinante establecer el grado de participación, por lo que el Tribunal de apelación transgredió la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional