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    Auto Supremo AS/0525/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0525/2017-RA

    Fecha: 12-Jul-2017

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    • Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16
    • individualización de las partes
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2016, referido
    • 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, referido
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y
    • 5)Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 320
    • 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y
    • II.2.Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
    • debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque
    • II.3. Del recurso de casación de Ernesto Bermúdez Tórrez
    • El recurrente señaló como antecedentes de su situación procesal, que fue condenado como autor de
    • Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2016, fueron
    • IV.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
    • Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
    • En un cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista se pronuncia de
    • En un sexto motivo, la recurrente reclama incongruencia omisiva, afirmando que el Auto de Vista
    • IV.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
    • En el recurso de casación planteado por Teresa Hinojosa Barragán, se establece que al igual
    • Respecto al recurso interpuesto por Ernesto Bermúdez Tórrez, éste denuncia que el Tribunal de alzada
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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