Auto Supremo AS/0525/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16


1)La recurrente alega que el Tribunal de alzada, desestimó su reclamo referido a la errónea aplicación del art. 334 del CP, convalidando dicho defecto de sentencia sin fundamento legal alguno; sin considerar que la aplicación de dicho artículo no solo requiere la adecuación o subsunción de los hechos a los elementos normativos, sino que importa el elemento subjetivo del dolo, previsto en el art. 14 del CP. Refiere que en el Considerando III, punto 2 del Auto de Vista impugnado, se señaló que su participación en el delito de secuestro fue directa, cuando la Sentencia estableció que su participación fue indirecta; es decir, que el Tribunal de alzada modificó su participación de autora indirecta a autora directa, incurriendo en errores de juicio al interpretar erróneamente algunas disposiciones del CP, referentes a los autores directos o coautores y los autores mediatos y en vicios de procedimiento que violan las garantías básicas del debido proceso; y, el derecho a la justicia, específicamente al emitirse una sentencia no motivada. Continúa alegando que; no obstante, haber solicitado en la vía de explicación y enmienda, se señale en qué parte de la Sentencia se establece que su participación en el hecho haya sido directa, el Tribunal de apelación no ha explicado tal extremo en forma precisa, limitándose a fundar su decisión en argumentos confusos, irrelevantes y genéricos, cuando la ley y la Constitución exigen fundar su decisión.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, referidos, a decir de la recurrente, al delito de Secuestro, aclarando que en el presente caso tampoco se comprobó la exigencia de pago del respectivo rescate luego de que los esposos Taboada fueran secuestrados; el Auto Supremo 65 de 19 de abril de 2012 sobre la fundamentación insuficiente, reiterando que la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, los Autos Supremos 206 de 9 de agosto de 2012 y 67 de 27 de enero de 2006, señalando que es preciso verificar si el Tribunal de apelación, al advertir la errónea aplicación de la ley sustantiva realizada por el Tribunal de Sentencia, efectuó una adecuada calificación jurídica del tipo penal de secuestro y si su participación fue indirecta