Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teresa Hinojosa Barragán y otros
Delitos: Secuestro y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza Pomarino de fs. 2425 a 2443 vta., Teresa Hinojosa Barragán de fs. 2458 a 2472 y Ernesto Bermúdez Tórrez de fs. 2489 a 2492, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 21 de septiembre, de fs. 2387 a 2395, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magaly Taboada Barrera contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 525/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teresa Hinojosa Barragán y otros
Delitos: Secuestro y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza Pomarino de fs. 2425 a 2443 vta., Teresa Hinojosa Barragán de fs. 2458 a 2472 y Ernesto Bermúdez Tórrez de fs. 2489 a 2492, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 21 de septiembre, de fs. 2387 a 2395, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magaly Taboada Barrera contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16
- individualización de las partes
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2016, referido
- 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, referido
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y
- 5)Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 320
- 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y
- II.2.Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque
- II.3. Del recurso de casación de Ernesto Bermúdez Tórrez
- El recurrente señaló como antecedentes de su situación procesal, que fue condenado como autor de
- Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2016, fueron
- IV.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- En un cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista se pronuncia de
- En un sexto motivo, la recurrente reclama incongruencia omisiva, afirmando que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- En el recurso de casación planteado por Teresa Hinojosa Barragán, se establece que al igual
- Respecto al recurso interpuesto por Ernesto Bermúdez Tórrez, éste denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
