De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 47/2014 de 22 de mayo (fs. 1548 a 1565 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Bermúdez Tórrez, Teresa Hinojosa Barragán y Elvich Daza Pomarino, autores de la comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del CP, imponiendo la pena de dieciséis años y seis meses de presidio al primero, trece años y seis meses a la segunda y tercera, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima, así como la reparación del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, Ernesto Bermúdez Tórrez (fs. 1711 a 1713), Elvich Daza Pomarino (fs. 1791 a 1806 vta.) y Teresa Hinojosa Barragán (fs. 1973 a 1985 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 56/2015 de 21 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de la parte imputada mediante Resoluciones de23 y 25 de noviembre de 2015 (fs. 2401 y 2404).
c)Por diligencias de 2 de febrero y 22 de julio de 2016 (fs. 2406 y 2488), fueron notificados los recurrentes, con las últimas Resoluciones de alzada y el Auto de Vista impugnado; y, el 11 de febrero y 28 de julio del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16
- individualización de las partes
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2016, referido
- 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, referido
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y
- 5)Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 320
- 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y
- II.2.Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque
- II.3. Del recurso de casación de Ernesto Bermúdez Tórrez
- El recurrente señaló como antecedentes de su situación procesal, que fue condenado como autor de
- Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2016, fueron
- IV.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- En un cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista se pronuncia de
- En un sexto motivo, la recurrente reclama incongruencia omisiva, afirmando que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- En el recurso de casación planteado por Teresa Hinojosa Barragán, se establece que al igual
- Respecto al recurso interpuesto por Ernesto Bermúdez Tórrez, éste denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
