Auto Supremo AS/0525/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque


La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado de manera fundamentada sobre cada uno de los puntos de su apelación, habiéndose limitado a hacer una mera mención; aspecto que, violó el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y ante todo al derecho de saber y conocer, por qué se le rechazó su apelación restringida y se confirmó una sentencia injusta. Asimismo, transcribe los argumentos de su apelación restringida e identifica los defectos de sentencia sobre los cuales el Auto de Vista, no se habría pronunciado fundadamente que: a) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que el Tribunal de alzada simplemente transcribe el dicho artículo y describe el delito de secuestro y no fundamenta por qué la sentencia estaría correctamente pronunciada; b) Sobre la denuncia de que el imputado no esté suficientemente individualizado, previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada sólo hace una apreciación de que tanto su persona como su participación está individualizada, sin identificar cuáles son las pruebas que la incriminan en el delito de secuestro; c) Respecto a que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, el Tribunal de alzada señaló que no puede hacer una revalorización de la prueba; empero, tampoco manifestó si su declaración informativa policial debe ser considerada o no en juicio como prueba; d) En cuanto, a que no existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, el Tribunal de apelación manifestó que la sentencia se encuentra


debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque no se consideró siquiera la basta jurisprudencia glosada en su recurso de apelación restringida; y, e) Con relación al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Asimismo, afirma que pese a que su apelación restringida cuenta con fundamentación de hecho y de derecho con precedentes contradictorios en más de diez hojas, el Tribunal de alzada, respondió a sus pretensiones en tan sólo doce reglones, de los cuales cuatro corresponden a la transcripción del art. 370 del CPP, la descripción del delito de secuestro y en los otro ocho reglones hace una simple apreciación del delito de secuestro, sin fundamento que explique por qué la Sentencia estaría correctamente pronunciada y no incurre en los defectos previstos en el art. 370 del CPP; aspecto que, constituye violación a sus derechos a la defensa, seguridad jurídica, al debido proceso y a la violación de derechos internacionales