Auto Supremo AS/0525/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para


La recurrente en los motivos primero, segundo, tercero y quinto, arguye la vulneración a la garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia denunciados como defectos absolutos previstos en el at. 169 inc. 3) del CPP, así como la vulneración del art. 124 del mismo adjetivo penal, porque el Tribunal de alzada se limitó a fundar su decisión en argumentos confusos irrelevantes, escuetos, falsos, distorsionados, genéricos y carentes de motivación, incumpliendo su obligación de fundamentar su decisión respecto de: a) La modificación de su participación en el hecho, de autora indirecta a autora directa, sin fundamentación alguna y desestimando su reclamo referido a la errónea aplicación del art. 334 del CP, convalidando el defecto de sentencia denunciado en apelación restringida; b) La individualización del imputado, considerando que la sentencia no hizo una narración fáctica ni de los elementos probatorios que establezcan su participación, no señala cuál fue el rol que desempeñó en el referido hecho; c) La valoración de su declaración informativa prestada en la etapa preparatoria, ya que no expone de manera clara y precisa por qué dicha declaración constituiría prueba; d) Sobre la valoración de la declaración de los testigos, pues señaló que no es requisito indispensable que el mismo haya tenido presencia en el acontecimiento ilícito considerando que el identikit fue reconocido por los testigos, sin que jamás se les haya exhibido tal identikit. Invoca y transcribe de manera parcial los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, 65 de 19 de abril de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012, 67 de 27 de enero de 2006, 59 de 27 de enero de 2016, 209 de 28 de marzo de 2007, 302 de 25 de agosto de 2006, 320 de 14 de junio de 2003 y 314 de 25 de agosto de 2006, teniéndose que el recurrente se limita a señalar que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos antes descritos; sin embargo, si bien cita varios precedentes contradictorios que pide sean tomados en cuenta, no cumple con la


carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y dichos precedentes, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación.

Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación sobre los reclamos expuestos en su apelación restringida) alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin conocer respuesta a su planteamiento; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo