Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
La recurrente en los motivos primero, segundo, tercero y quinto, arguye la vulneración a la garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia denunciados como defectos absolutos previstos en el at. 169 inc. 3) del CPP, así como la vulneración del art. 124 del mismo adjetivo penal, porque el Tribunal de alzada se limitó a fundar su decisión en argumentos confusos irrelevantes, escuetos, falsos, distorsionados, genéricos y carentes de motivación, incumpliendo su obligación de fundamentar su decisión respecto de: a) La modificación de su participación en el hecho, de autora indirecta a autora directa, sin fundamentación alguna y desestimando su reclamo referido a la errónea aplicación del art. 334 del CP, convalidando el defecto de sentencia denunciado en apelación restringida; b) La individualización del imputado, considerando que la sentencia no hizo una narración fáctica ni de los elementos probatorios que establezcan su participación, no señala cuál fue el rol que desempeñó en el referido hecho; c) La valoración de su declaración informativa prestada en la etapa preparatoria, ya que no expone de manera clara y precisa por qué dicha declaración constituiría prueba; d) Sobre la valoración de la declaración de los testigos, pues señaló que no es requisito indispensable que el mismo haya tenido presencia en el acontecimiento ilícito considerando que el identikit fue reconocido por los testigos, sin que jamás se les haya exhibido tal identikit. Invoca y transcribe de manera parcial los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, 65 de 19 de abril de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012, 67 de 27 de enero de 2006, 59 de 27 de enero de 2016, 209 de 28 de marzo de 2007, 302 de 25 de agosto de 2006, 320 de 14 de junio de 2003 y 314 de 25 de agosto de 2006, teniéndose que el recurrente se limita a señalar que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos antes descritos; sin embargo, si bien cita varios precedentes contradictorios que pide sean tomados en cuenta, no cumple con la
carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y dichos precedentes, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio, la inadmisibilidad del recurso de casación.
Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (falta de fundamentación sobre los reclamos expuestos en su apelación restringida) alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin conocer respuesta a su planteamiento; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16
- individualización de las partes
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2016, referido
- 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, referido
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y
- 5)Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 320
- 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y
- II.2.Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque
- II.3. Del recurso de casación de Ernesto Bermúdez Tórrez
- El recurrente señaló como antecedentes de su situación procesal, que fue condenado como autor de
- Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2016, fueron
- IV.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- En un cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista se pronuncia de
- En un sexto motivo, la recurrente reclama incongruencia omisiva, afirmando que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- En el recurso de casación planteado por Teresa Hinojosa Barragán, se establece que al igual
- Respecto al recurso interpuesto por Ernesto Bermúdez Tórrez, éste denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
