Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal de alzada, limitándose a concluir que son improcedentes las cuestiones planteadas por los acusados, vulnerando así los arts. 124, 173 y 370 del CPP y 115 y 116 de la CPE. Transcribiendo los fundamentos de su recurso de apelación e identificando las siguientes denuncias: a) Vulneración del art. 173 del CPP, señalando que no se llegó a valorar adecuadamente los elementos de prueba ofrecidos; b) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegando que debió aplicarse el principio del in dubio pro reo, ante la falta de prueba correspondía una sentencia absolutoria; c) El imputado no esté suficientemente individualizado; por cuanto, se le sancionó sin hacer una individualización como autor, cómplice u otro grado de participación; d) No existe fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, en razón de que fue sentenciado por el delito de Secuestro y otro, sin que se haga referencia al concurso real de delitos; y, e) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba, señalando que no se llegó a hacer una correcta valoración de las pruebas testificales de cargo y se le sancionó como si se hubiera demostrado plenamente su participación y como si su persona fuese un delincuente habitual reincidente, en franca vulneración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP
- Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 684 de 18 de diciembre de 2010, 16
- individualización de las partes
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2016, referido
- 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209 de 28 de marzo de 2007, referido
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y
- 5)Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 302 de 25 de agosto de 2006, 320
- 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y
- II.2.Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- debidamente fundamentada, sin manifestar cómo se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque
- II.3. Del recurso de casación de Ernesto Bermúdez Tórrez
- El recurrente señaló como antecedentes de su situación procesal, que fue condenado como autor de
- Asimismo, refiere que las denuncias de su apelación restringida no fueron consideradas por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 2 de febrero de 2016, fueron
- IV.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- En un cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista se pronuncia de
- En un sexto motivo, la recurrente reclama incongruencia omisiva, afirmando que el Auto de Vista
- IV.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- En el recurso de casación planteado por Teresa Hinojosa Barragán, se establece que al igual
- Respecto al recurso interpuesto por Ernesto Bermúdez Tórrez, éste denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
