3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley sustantiva se presenta cuando la autoridad judicial aplica la norma de manera errona, por lo que, citando a las Sentencias Constitucionales 727/2003 y 1075/2003, señala que esta errónea aplicación se da por: a) Errónea calificación de los hechos (tipicidad), y; b) Errónea concreción del marco penal (SC 1075/2003); c) Errónea fijación judicial de la pena. Al respecto al haber sido acusado por dos hechos distintos tanto en lugar como en tiempos, en la determinación de la pena no se hubiese considerado la correcta aplicación de los art. 37, 38, 39 y 40 del CPP constituyendo un defecto absoluto, más cuando al respecto el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado de forma motivada y debidamente fundamentada sobre las dos acusaciones distintas así como a las atenuantes y agravantes, pues no se consideró que se trata de un primer delito, su grado de instrucción, pero sobre todo que en todo momento demostró su inocencia, invoca el Auto Supremo 110 de 22 de abril de 2013
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que no sería evidente que las suspensiones de las audiencia hayan sido atribuibles a
- 3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
- Constitucionales 261/13 de 19 de diciembre de 2013 y 017/15 de 16 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de abril de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar
- Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
- Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
- En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que no sería evidente que las
- siendo suficiente alegar que corresponda la anulación de la resolución impugnada
- Con relación al tercer motivo en el que el recurrente denuncia que en la fijación
- Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
- Al respecto como se desarrolló a tiempo de iniciar la consideración de los requisitos de
- Finalmente en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que estas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
