Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
Al respecto se tiene que si bien el recurrente invoca el Auto Supremo 110/2013 -como precedente contradictorio-, éste se limita a efectuar una simple transcripción de parte de la referida resolución, cuando lo correcto es citar con precisión los argumentos presuntamente contradictorios del Auto de Vista del cual se recurre, contrastando con la doctrina legal aplicable del precedente que presuntamente se contradice, resultando un requisito mínimo para que este Tribunal ingrese a efectuar su labor nomofiláctica o unificadora de jurisprudencia. Asimismo como se desarrolló en el primer motivo no resulta suficiente alegar la presunta concurrencia de defecto absoluto para ingresar a analizar vía flexibilización las denuncias traídas en casación, sino que, mínimamente se debe cumplir con los presupuestos establecidos en la parte final del acápite tercero de la presente resolución.
Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la Sentencia, al no establecer como, cuando por qué o quienes hubieran incurrido en el ilícito, incumpliéndose lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que no sería evidente que las suspensiones de las audiencia hayan sido atribuibles a
- 3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
- Constitucionales 261/13 de 19 de diciembre de 2013 y 017/15 de 16 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de abril de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar
- Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
- Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
- En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que no sería evidente que las
- siendo suficiente alegar que corresponda la anulación de la resolución impugnada
- Con relación al tercer motivo en el que el recurrente denuncia que en la fijación
- Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
- Al respecto como se desarrolló a tiempo de iniciar la consideración de los requisitos de
- Finalmente en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que estas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
