Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó; sin embargo, al respecto se tiene que el recurrente en la formulación de su recurso en el acápite titulado “Admisibilidad del Recurso” se limitó a efectuar una simple cita de los Autos Supremos sin efectuar el contraste preciso de estos con el Auto de Vista impugnado, imposibilitando establecer cuáles serían las contradicciones que se pretende sean resueltos en el fondo, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso, lo que lleva a su inadmisibilidad:
Respecto al primer motivo en el que el recurrente alega que el Tribunal de juicio no le otorgó el tiempo suficiente para que su defensa asuma conocimiento de la causa y que al respecto el Tribunal de apelación hubiese señalado que se debió plantear recurso de reposición o pedir un plazo mayor al otorgado, sin considerar que así lo hizo y su petitorio fue negado, incumpliéndose con ello lo establecido en la ley adjetiva penal con relación a los arts. 115. I y II, 116, y 119.I y II de la CPE y el entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional 942/2013 de 24 de junio. Así también alega que el Juicio Oral se hubiera llevado a cabo en base a dos acusaciones que se hubieran acumulado (conexitud) aspecto no correcto de acuerdo al art. 67 de la Ley Adjetiva Penal, ya que los hechos acusados hubieran sido en distintos lugares y tiempos, vulnerándose el debido proceso y por ende infracción al art. 169 del CPP, así como Convenciones, Tratados Internacionales, el derecho a la defensa y Pacto de San José de Costa Rica
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que no sería evidente que las suspensiones de las audiencia hayan sido atribuibles a
- 3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
- Constitucionales 261/13 de 19 de diciembre de 2013 y 017/15 de 16 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de abril de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar
- Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
- Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
- En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que no sería evidente que las
- siendo suficiente alegar que corresponda la anulación de la resolución impugnada
- Con relación al tercer motivo en el que el recurrente denuncia que en la fijación
- Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
- Al respecto como se desarrolló a tiempo de iniciar la consideración de los requisitos de
- Finalmente en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que estas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
