De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2014 de 6 de junio (fs. 188 a 194 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Bernardino Aranibar Andrade, autor y culpable de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Violación de mayor en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 308 con relación al art. 8vo. del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.
a)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Aranibar Andrade (fs. 201 a 205), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que no sería evidente que las suspensiones de las audiencia hayan sido atribuibles a
- 3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
- Constitucionales 261/13 de 19 de diciembre de 2013 y 017/15 de 16 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de abril de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar
- Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
- Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
- En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que no sería evidente que las
- siendo suficiente alegar que corresponda la anulación de la resolución impugnada
- Con relación al tercer motivo en el que el recurrente denuncia que en la fijación
- Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
- Al respecto como se desarrolló a tiempo de iniciar la consideración de los requisitos de
- Finalmente en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que estas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
