Auto Supremo AS/0532/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

El art


Finalmente bajo el acápite “ADMISIBILIDAD DEL RECURSO”, el imputado alega que la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que ante la denuncia de defectos absolutos lo que corresponde es admitir el recurso sin necesidad de la invocación de precedentes contradictorios. Sin embargo, pese a ello procede a citar los siguientes Autos Supremos 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 219 de 28 de junio de 2006, 535 de 29 de diciembre de 2006, 311 de “218” de mayo de 2014, 303 de 18 de mayo de 2014 y las Sentencias Constitucionales 261/13-R de 19 de diciembre y 017/15 de 16 de enero de 2015.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP