Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó el contraste especifico de ningún precedente con relación al presente agravio, limitándose en todo caso a realizar una pequeña referencia al argumento presuntamente vulneratorio, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP. Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, como se dijo antes no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o la presunta concurrencia de defectos absolutos como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar al debido proceso y vulneración de Tratados y Convenios Internacionales, no efectúa mayor argumentación al no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el agravio resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 26 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que no sería evidente que las suspensiones de las audiencia hayan sido atribuibles a
- 3)Alega que el Código de Procedimiento Penal establece que la errónea aplicación de la ley
- Constitucionales 261/13 de 19 de diciembre de 2013 y 017/15 de 16 de enero de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 19 de abril de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar
- Asimismo de manera específica se observa los siguientes defectos incurridos en la formulación del recurso,
- Al respecto como se señaló supra, en la formulación del recurso el imputado no efectuó
- En cuanto al segundo motivo en el que denuncia que no sería evidente que las
- siendo suficiente alegar que corresponda la anulación de la resolución impugnada
- Con relación al tercer motivo en el que el recurrente denuncia que en la fijación
- Finalmente respecto del cuarto motivo en el que se denuncia la defectuosa fundamentación de la
- Al respecto como se desarrolló a tiempo de iniciar la consideración de los requisitos de
- Finalmente en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, se deja establecido que estas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
