Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, se hubiese limitado únicamente a observar la prueba ofrecida y producida por el Ministerio Público y la acusación particular por basarse esta en la “autoincriminación y violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado”, apreciación que a decir de los recurrentes sería totalmente errática, sesgada e injusta ya que se denotaría que en el análisis del Tribunal de alzada no se efectuó el control de la valoración probatoria bajo los parámetros de la sana critica, pues solamente se hubiese considerado las circunstancias favorables al imputado y no así la prueba que acreditaba su autoría, precisando para ello las pruebas testificales y documentales que acreditarían lo contrario; es decir, que la confesión del hecho por parte del imputado fue anterior a la presunta tortura, así como la participación del mismo en el asesinado de Lizbeth López Guzmán, invocando al efecto el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, en el que se desarrolla el sistema de la libre valoración de la prueba. Al respecto se tiene que los recurrentes cumplen con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, primero en cuanto al plazo de presentación de su recurso como se estableció supra, así como también en la invocación de precedente contradictorio, efectuando para ello la precisión de la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso de casación (incorrecto control sobre la valoración probatoria), constituyendo elementos suficientes para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, consiguientemente el recurso de casación resulta admisible
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
