De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril (fs. 213 a 221 vta.), el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ramiro Rojas Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308, 310 y 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, con costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 225 y vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 239), con la adhesión de los acusadores particulares Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas (fs. 230 y vta.), interponiendo recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 31 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y la adhesión; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
