Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo se hace mención a violación de derechos y garantías constitucionales del imputado mediante la autoincriminación, pero no se considera o efectúa un control de las declaraciones testificales de Elías Laime Rocha, Aquilino Jaldin Ferrufino y Roberto Laime Rocha, mismos que acreditarían que el imputado no fue presionado ni torturado, sino que los hechos de presión derivaron después de que el imputado trató de darse a la fuga, es decir, circunstancias posteriores a su confesión, debiendo tenerse presente que los Dirigentes de Ele Ele y otros comunarios lo que hicieron fue dar parte al Fiscal de Materia de Aiquile para que éste lleve adelante las investigaciones, esto en resguardo de los arts. 190.I y 192.III de la Constitución Política del Estado (CPE), y no como erradamente hubiese sostenido el Tribunal de alzada al señalar que las autoridades originarias “debieron poner en conocimiento de las autoridades competentes y no tomar conocimiento de la causa”
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
