Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, de fs. 261 a 266 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales
Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
