De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia al Auto de Vista impugnado, su estructura y los argumentos expuesto por el Tribunal de alzada, denuncia que en su fundamentación no se hace otra cosa que dar por válida la motivación de la Sentencia apelada con el argumento particular de que la prueba ofrecida y producida por el Ministerio Público y la acusación particular seria “prueba prohibida” por basarse en autoincriminación y violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado, apreciación que a decir de los recurrentes sería totalmente errática, sesgada e injusta ya que se denotaría que en el análisis del Tribunal de alzada no se efectuó el control de la valoración probatoria bajo los parámetros de la sana crítica, limitándose a extraerse parcialidades de la prueba producida en juicio oral incurriendo en contradicción a lo desarrollado en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, en el que se desarrolla el sistema de la libre valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
