Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 34/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ramiro Rojas Guzmán
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs. 261 a 266 vta., Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre de 2012, de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ramiro Rojas Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 34/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ramiro Rojas Guzmán
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs. 261 a 266 vta., Dionicio López Rojas y Sósima Guzmán Sejas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de octubre de 2012, de fs. 249 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ramiro Rojas Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de enero del 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de enero de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Bajo los lineamientos del precedente invocado, denuncia que en el Auto de Vista impugnado sólo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año,
- Ahora bien, respecto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
