Auto Supremo AS/0537/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

El art


Respecto de la misma problemática se acusa la infracción del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a que el Auto de Vista impugnado no guardaría una fundamentación basada en las normas de la sana critica, sino en eventualidades contradictorias ya que sólo se consideran las circunstancias que eximen de responsabilidad al imputado y no así a las declaraciones de los testigos que relataron de forma clara y precisa los hechos que acreditan la autoría del imputado, lo que llevaría a establecer que en la valoración probatoria no se aplicó la lógica, la experiencia común y la psicología respecto de la interpretación integral de la prueba, pero particularmente al no darse valor alguno a la prueba documental codificada como MP-6 de 16 de julio de 2010, consistente en la prueba pericial y MP-9, cuando estas no fueron motivo de exclusión probatoria, por lo que, tenían fuerza probatoria, lo mismo en cuanto a los testigos Rose Mary Rojas Ferrel, Celia Rojas Montaño y Reina Acosta Avendaño al tildarse sus atestación de no idóneas por haber sido presentadas ante la Defensoría Municipal y no ante el Tribunal de Sentencia y en su caso como anticipo de prueba.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP