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    Auto Supremo AS/0550/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0550/2017-RRC

    Fecha: 14-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
    • 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
    • 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
    • III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2.Análisis de los motivos
    • La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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