Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
Con relación a la alegación de defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, afirmando que el ilícito no existió, el Ad quem señala que de la revisión de la resolución impugnada se puede establecer que en su estructura presenta en el segundo considerando un acápite del epígrafe de: “Fundamentación Probatoria”, en el que hace una descripción y valoración individual de cada una de las pruebas literales como testificales de cargo, descargo y luego en el tercer considerando refiere la fundamentación jurídica, en el que efectúa un análisis jurídico del tipo penal acusado, realiza una valoración integral de todos los elementos de juicio señalando a la principal para establecer si el hecho existió, si el hecho constituye delito y si el acusado participó en el hecho acusado y en base a esa valoración integral de las pruebas el Tribunal de Sentencia llegó a la
plena convicción de que el acusado logró obtener dineros con el engaño y ardid en su víctima logrando el desplazamiento económico patrimonial en dinero efectivo a su favor, valoración integral en la que se estableció que el Tribunal de origen, estableció que el acusado fue quien impulsó que el querellante saque el préstamo del Banco FIE, que el préstamo obtenido no fue para el querellante, sino para el imputado, que ese dinero obtenido por el préstamo, fue entregado al imputado junto a Carlos Rodríguez, proceso de valoración en el que el Tribunal de alzada afirma que no encuentra que el Tribunal de juicio hubiese infringido las reglas de la sana critica que provoquen la nulidad de la sentencia, más aun si se considera que la valoración de la prueba es facultad privativa del A quo que no puede ser cuestionada por el Tribunal de alzada, ya que realizando el control de logicidad y aplicación de las reglas de la sana crítica no encuentra violación alguna, máxime si la parte recurrente no indicó concretamente esta violación.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACION DEL DERECHOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista, en razón a que no resolvió los motivos de apelación referidos a la falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, así como la presunta y defectuosa valoración probatoria, en vulneración de los derechos al acceso a la justicia, defensa, debido proceso y derecho a la impugnación, constituyendo defecto absoluto, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
- 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
- III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis de los motivos
- La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
