La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada momento de dar respuesta a los puntos apelados por Víctor Ángel Condori, sobre la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y una defectuosa valoración de la prueba, señaló en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [ art. 370 inc. 1) del CP], que en la fundamentación jurídica de la sentencia se realizó una valoración integral de la prueba, habiendo precisado los hechos fácticos que motivaron la causa, así como de la prueba que no le generó convicción debido a encontrar contradicciones, aspectos que llevaron a que el Tribunal de alzada concluya que el Tribunal de origen al determinar la responsabilidad penal del imputado por el delito de Estafa, no vulneró las reglas de la sana crítica. Asimismo, con relación al punto apelado referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], el Tribunal de alzada asumió que en el fallo apelado existia un acápite referido a la Fundamentación probatoria, en la que se hizo una descripción y valoración individual de cada una de las pruebas literales y testificales tanto de cargo como de descargo, para posteriormente en la Fundamentación jurídica realizarse un análisis jurídico del tipo penal acusado, por lo que advirtió que se efectivizó una valoración integral de todos los elementos de juicio para determinar que el acusado fue quien promovió al querellante acceder al préstamo, para el imputado junto a Carlos Rodríguez, razones por las que no observó que hubo infracción a las reglas de la sana crítica ni la causal aducida para la nulidad de la sentencia; aspectos de los que se desprende que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, efectuando su labor de control evidenció que los puntos apelados no fueron debidamente sustentados ni demostrados para poder ser acogidos; por consiguiente, no es evidente que dicho Tribunal haya incurrido en incongruencia omisiva como arguye el recurrente a través del presente recurso; por el contrario, de lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, se extrae que efectuó su labor de control del fallo apelado habiendo procedido a su análisis, expresando las conclusiones a las que se arribó luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, concluyendo que no son eran evidentes; en consecuencia, no habiéndose acreditado una lesión a los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso e impugnación, tampoco la existencia de defecto absoluto alguno, sino la observancia del los arts. 124 y 398 del CPP, el presente recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio
- Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
- 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
- III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis de los motivos
- La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
