Auto Supremo AS/0550/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, se debe partir señalando que de acuerdo a lo expuesto en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada momento de dar respuesta a los puntos apelados por Víctor Ángel Condori, sobre la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva y una defectuosa valoración de la prueba, señaló en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [ art. 370 inc. 1) del CP], que en la fundamentación jurídica de la sentencia se realizó una valoración integral de la prueba, habiendo precisado los hechos fácticos que motivaron la causa, así como de la prueba que no le generó convicción debido a encontrar contradicciones, aspectos que llevaron a que el Tribunal de alzada concluya que el Tribunal de origen al determinar la responsabilidad penal del imputado por el delito de Estafa, no vulneró las reglas de la sana crítica. Asimismo, con relación al punto apelado referido a la existencia de defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], el Tribunal de alzada asumió que en el fallo apelado existia un acápite referido a la Fundamentación probatoria, en la que se hizo una descripción y valoración individual de cada una de las pruebas literales y testificales tanto de cargo como de descargo, para posteriormente en la Fundamentación jurídica realizarse un análisis jurídico del tipo penal acusado, por lo que advirtió que se efectivizó una valoración integral de todos los elementos de juicio para determinar que el acusado fue quien promovió al querellante acceder al préstamo, para el imputado junto a Carlos Rodríguez, razones por las que no observó que hubo infracción a las reglas de la sana crítica ni la causal aducida para la nulidad de la sentencia; aspectos de los que se desprende que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, efectuando su labor de control evidenció que los puntos apelados no fueron debidamente sustentados ni demostrados para poder ser acogidos; por consiguiente, no es evidente que dicho Tribunal haya incurrido en incongruencia omisiva como arguye el recurrente a través del presente recurso; por el contrario, de lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, se extrae que efectuó su labor de control del fallo apelado habiendo procedido a su análisis, expresando las conclusiones a las que se arribó luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, concluyendo que no son eran evidentes; en consecuencia, no habiéndose acreditado una lesión a los derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso e impugnación, tampoco la existencia de defecto absoluto alguno, sino la observancia del los arts. 124 y 398 del CPP, el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio