I.1.1. Motivos del recurso de casación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 27/2014 de 30 de mayo (fs. 376 a 389 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Ángel Condori Nicasio, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por dia a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Ángel Condori Nicasio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 447 a 450 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 491 a 493 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 27/2014 de 30 de mayo (fs. 376 a 389 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Ángel Condori Nicasio, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por dia a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Ángel Condori Nicasio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 447 a 450 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 491 a 493 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
- 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
- III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis de los motivos
- La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
