1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un contrato de riesgo compartido celebrado de mutuo acuerdo entre un concesionario minero y dos personas como capitalistas, se estaría vulnerando el debido proceso, alega que en el caso de autos no se habría explicado cómo ocurrió el desplazamiento -elemento del tipo de Estafa-, por lo que a decir del recurrente hubo falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, ésta última que no procedía de acuerdo al art. 13 del CP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme lo previsto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con el art 362 de la misma norma procesal penal, al haberse vulnerado el derecho al acceso de la justicia, señala que debió realizarse una ponderación de los hechos a través de un proceso justo, equitativo, eficaz y transparente, vulnerándose los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) del CPP; aspectos que, no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, constituye a decir del recurrente un acto de ilegalidad y defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
- 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
- III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis de los motivos
- La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
