Auto Supremo AS/0550/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un


1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un contrato de riesgo compartido celebrado de mutuo acuerdo entre un concesionario minero y dos personas como capitalistas, se estaría vulnerando el debido proceso, alega que en el caso de autos no se habría explicado cómo ocurrió el desplazamiento -elemento del tipo de Estafa-, por lo que a decir del recurrente hubo falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, ésta última que no procedía de acuerdo al art. 13 del CP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme lo previsto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con el art 362 de la misma norma procesal penal, al haberse vulnerado el derecho al acceso de la justicia, señala que debió realizarse una ponderación de los hechos a través de un proceso justo, equitativo, eficaz y transparente, vulnerándose los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) del CPP; aspectos que, no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, constituye a decir del recurrente un acto de ilegalidad y defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP