Auto Supremo AS/0550/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre, confirmó la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones:

Respecto al agravio en el que se alega inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CP], el Tribunal de alzada considera que de la revisión de la sentencia en su fundamentación jurídica, al realizar una valoración integral de la prueba señalando la prueba principal, se comprobó la existencia de un préstamo bancario que realizó el Banco FIE en favor del querellante, que la Empresa minera Condori E.M.CON, presuntamente del imputado no existe en la Unidad de Registros del Gobierno Autónomo, que las boletas de pago que se entregó para el préstamo a nombre del querellante son de una empresa inexistente, que en la realización del trámite del préstamo el querellante siempre estaba acompañado del imputado Víctor Ángel Condori y que se tiene comprobado que no era para el querellante sino para Víctor Ángel Condori (imputado) para invertir en la actividad minera; asimismo, se afirma que se tiene demostrado que el préstamo fue impulsado por el acusado y que era para él al ser quien recibió el dinero obtenido de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) y que fue a recoger a la casa del querellante conjuntamente Carlos Rodríguez, lo cual sería coincidente con otras atestaciones de cargo, como en la declaración de Carlos Rodríguez, que el Juez de origen encontró contradicciones y en el careo calificó su declaración como no creíble, de donde resultaría que al haberse establecido la responsabilidad penal del imputado por el delito de Estafa, no se vulneran las reglas de la sana crítica y que a criterio del Tribunal Ad quem, no es evidente el agravio aludido porque precisamente el engaño que extraña el apelante es haber inducido al querellante a sacar el préstamo, cuando en realidad el préstamo era para el imputado que fue en desmedro de su patrimonio y que si bien no existe prueba literal que acredite que el dinero fue entregado al imputado, por la valoración realizada por el Tribunal a quo, se estableció que el dinero fue entregado al imputado y en dicha valoración el Ad quem no encuentra que se hubiese violado las reglas de la sana crítica, por lo que el agravio aludido no tiene asidero