La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre, confirmó la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones:
Respecto al agravio en el que se alega inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CP], el Tribunal de alzada considera que de la revisión de la sentencia en su fundamentación jurídica, al realizar una valoración integral de la prueba señalando la prueba principal, se comprobó la existencia de un préstamo bancario que realizó el Banco FIE en favor del querellante, que la Empresa minera Condori E.M.CON, presuntamente del imputado no existe en la Unidad de Registros del Gobierno Autónomo, que las boletas de pago que se entregó para el préstamo a nombre del querellante son de una empresa inexistente, que en la realización del trámite del préstamo el querellante siempre estaba acompañado del imputado Víctor Ángel Condori y que se tiene comprobado que no era para el querellante sino para Víctor Ángel Condori (imputado) para invertir en la actividad minera; asimismo, se afirma que se tiene demostrado que el préstamo fue impulsado por el acusado y que era para él al ser quien recibió el dinero obtenido de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) y que fue a recoger a la casa del querellante conjuntamente Carlos Rodríguez, lo cual sería coincidente con otras atestaciones de cargo, como en la declaración de Carlos Rodríguez, que el Juez de origen encontró contradicciones y en el careo calificó su declaración como no creíble, de donde resultaría que al haberse establecido la responsabilidad penal del imputado por el delito de Estafa, no se vulneran las reglas de la sana crítica y que a criterio del Tribunal Ad quem, no es evidente el agravio aludido porque precisamente el engaño que extraña el apelante es haber inducido al querellante a sacar el préstamo, cuando en realidad el préstamo era para el imputado que fue en desmedro de su patrimonio y que si bien no existe prueba literal que acredite que el dinero fue entregado al imputado, por la valoración realizada por el Tribunal a quo, se estableció que el dinero fue entregado al imputado y en dicha valoración el Ad quem no encuentra que se hubiese violado las reglas de la sana crítica, por lo que el agravio aludido no tiene asidero
- Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo,
- 1)El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un
- 2)El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Víctor Ángel Condori Nicasio por la concurrencia de
- III.1. Sobre el debido proceso y la incongruencia omisiva
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis de los motivos
- La parte recurrente expresa en dos agravios, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
