Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo cual es por apellido totalmente diferente a sus derechos, por lo que plantea la demanda de nulidad y la cancelación de la partida de conformidad al “art. 549.3) y 551 del CPC”. Respondiendo su persona que la falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado se tiene en la etapa de investigación por el Ministerio Público, extremo que se trata de los certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de defunción del supuesto hermano Ramón Choque Calle, para posteriormente el Tribunal de Alzada atribuirse a tomar la decisión de corregir el fallo de primera instancia
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- III.2. Respecto a las causales de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite, la parte recurrente no vincula su denuncia a las causales y requisitos
- IV
- En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
- En relación a esta denuncia corresponde manifestar que la recurrente no especifica qué puntos de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
