En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
En este punto, la ahora recurrente confunde el recurso de casación en el fondo, con el recurso de casación en la forma; porque si se denuncia la infracción de una norma adjetiva –esto es error in procedendo-, correspondía plantearla en el recurso de casación en la forma y peticionar la nulidad; en cambio, si se denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva –esto es error in judicando-, correspondía interponer el recurso de casación en el fondo y peticionar se case el Auto de Vista impugnado.
En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso de casación considerar son los fundamentos y determinaciones que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, y no precisamente los asumidos por el A quo en la Sentencia, porque estos últimos ya han sido objeto de control a través del recurso de apelación por parte del Tribunal de Alzada; aspectos estos que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición
En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso de casación considerar son los fundamentos y determinaciones que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, y no precisamente los asumidos por el A quo en la Sentencia, porque estos últimos ya han sido objeto de control a través del recurso de apelación por parte del Tribunal de Alzada; aspectos estos que no permiten considerar su denuncia por su deficiente interposición
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