Auto Supremo AS/0706/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2017

Fecha: 10-Jul-2017

De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que

De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Ad quem conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, ha establecido claramente que en el presente caso no concurre el instituto de la “anulabilidad” sino el de nulidad, por lo que la mención al instituto de la anulabilidad -y no al art. 554-4) del CC., como exageradamente señala la recurrente- ha sido con carácter orientador, porque en la parte resolutiva no ha determinado nada respecto a la anulabilidad, sino que ha declarado nulas las escrituras públicas así como las inscripciones en Derechos Reales que se detalla -en las acciones y derechos que corresponden a Mercedes Calle de Choquetarqui-, confirmándose en lo demás la Sentencia, lo que hace infundado su reclamo