De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Ad quem conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, ha establecido claramente que en el presente caso no concurre el instituto de la “anulabilidad” sino el de nulidad, por lo que la mención al instituto de la anulabilidad -y no al art. 554-4) del CC., como exageradamente señala la recurrente- ha sido con carácter orientador, porque en la parte resolutiva no ha determinado nada respecto a la anulabilidad, sino que ha declarado nulas las escrituras públicas así como las inscripciones en Derechos Reales que se detalla -en las acciones y derechos que corresponden a Mercedes Calle de Choquetarqui-, confirmándose en lo demás la Sentencia, lo que hace infundado su reclamo
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- III.2. Respecto a las causales de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite, la parte recurrente no vincula su denuncia a las causales y requisitos
- IV
- En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
- En relación a esta denuncia corresponde manifestar que la recurrente no especifica qué puntos de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
