Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 706/2017
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente: LP-130-16-S
Partes: Santusa Eusebia Fernández Vda. de Choquetarqui. c/Germania
Choquetarqui Vda. de Rodríguez y Lola Choquetarqui Calle.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 706/2017
Sucre: 10 de julio 2017
Expediente: LP-130-16-S
Partes: Santusa Eusebia Fernández Vda. de Choquetarqui. c/Germania
Choquetarqui Vda. de Rodríguez y Lola Choquetarqui Calle.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de daños y perjuicios
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- III.2. Respecto a las causales de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite, la parte recurrente no vincula su denuncia a las causales y requisitos
- IV
- En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
- En relación a esta denuncia corresponde manifestar que la recurrente no especifica qué puntos de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
