En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo en que incurre el Tribunal de Alzada al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, ha especificado que las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida…(Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, entre otros)
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- III.2. Respecto a las causales de casación
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- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite, la parte recurrente no vincula su denuncia a las causales y requisitos
- IV
- En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
- En relación a esta denuncia corresponde manifestar que la recurrente no especifica qué puntos de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
