Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 203 a 204, interpuesto por Germania Choquetarqui Vda. de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 78/2016 de 10 de marzo de 2016 cursante de fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 203 a 204, interpuesto por Germania Choquetarqui Vda. de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 78/2016 de 10 de marzo de 2016 cursante de fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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- Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y pago de
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Agrega, que la demanda fue planteada por la actora a través de su hija, lo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la nulidad procesal
- Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la
- III.2. Respecto a las causales de casación
- En relación a lo anterior la línea Jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal, al referirse al
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este acápite, la parte recurrente no vincula su denuncia a las causales y requisitos
- IV
- En relación a lo anterior, corresponde aclarar además, que lo que toca en el recurso
- De la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que
- En relación a esta denuncia corresponde manifestar que la recurrente no especifica qué puntos de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
