-En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
-En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado en obrados dejando copia de ley en presencia del testigo que firma en constancia”. Al respecto el Sr. CARLOS BRU CAVERO, en ese estado del proceso NO TENIA DOMICILIO PROCESAL, y debía ser notificado en su domicilio real que para este caso es el lugar de su trabajo (Oficinas de la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba), y nunca podía ser notificado en su domicilio procesal, ya que este es el que se señala o fija en el Estudio Jurídico u Oficina del Abogado que patrocina a su cliente. Asimismo en la diligencia practicada y sentada dice que se dejó copia de ley en presencia de testigo que firma en constancia, lo que no es verdad, ya que en la diligencia que cursa a Fs. 10 NO EXIITE NINGUN NOMBRE NI FIRMA DE TESTIGO que haya presenciado que haya dejado la cédula
- Partes: Felicidad López Álvarez Vda
- Distrito: Tarija
- Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
- -En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
- Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual previa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa errónea interpretación de la Escritura Pública Nº 909/2010, al apreciar incorrectamente que el Gobierno
- Acusa que la Alcaldía Municipal no tendría interés legítimo en el presente proceso por no
- Incide en que la Alcaldía Municipal de Yacuiba al no tener derecho propietario alguno sobre
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncien Auto Supremo casando el Auto
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En ese contexto y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
