De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este Tribunal en un primer momento debe realizar un análisis previo del recurso de casación para determinar si este cumple con los requisitos de admisibilidad, empero, deberá tenerse presente que esa revisión o análisis ha de tener un enfoque centralizado en establecer de forma preponderante si el recurrente ha cumplido con la carga establecida en el art. 274.I num. 3) de la Ley 439, es decir, si este expresa - con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente- y en caso de no cumplir con esta exigencia ha de proceder su rechazo, resultando ese el primer análisis que hace este Tribunal, aspecto que no obsta que de evidenciarse a prima facie, el incumplimiento de otros requisitos que hagan a la improcedencia, sean acogidos los mismos para el rechazo del recurso
- Partes: Felicidad López Álvarez Vda
- Distrito: Tarija
- Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
- -En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
- Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual previa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa errónea interpretación de la Escritura Pública Nº 909/2010, al apreciar incorrectamente que el Gobierno
- Acusa que la Alcaldía Municipal no tendría interés legítimo en el presente proceso por no
- Incide en que la Alcaldía Municipal de Yacuiba al no tener derecho propietario alguno sobre
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncien Auto Supremo casando el Auto
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En ese contexto y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
