III. DOCTRINA APLICABLE
III. DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.-
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes; por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado por la misma Ley, ya sea; por el tipo de proceso o por la clase de Resolución, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión; sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
III.1.- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.-
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes; por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado por la misma Ley, ya sea; por el tipo de proceso o por la clase de Resolución, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión; sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- Partes: Felicidad López Álvarez Vda
- Distrito: Tarija
- Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
- -En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
- Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual previa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa errónea interpretación de la Escritura Pública Nº 909/2010, al apreciar incorrectamente que el Gobierno
- Acusa que la Alcaldía Municipal no tendría interés legítimo en el presente proceso por no
- Incide en que la Alcaldía Municipal de Yacuiba al no tener derecho propietario alguno sobre
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncien Auto Supremo casando el Auto
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En ese contexto y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
