Auto Supremo AS/0711/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0711/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno

Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno Municipal de Yacuiba conforme a Ley, siendo que esta institución tendría acreditado el derecho propietario sobre el lote de terreno que los demandantes pretenden adquirir por usucapión decenal, pues la diligencia de fs. 10 no reuniría los requisitos establecidos por el art. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil. Llegando a la conclusión de que se habría incumplido normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme lo señala el art. 90 del Código Adjetivo de la materia; por lo que ANULA OBRADOS hasta fs. 30 inclusive, disponiéndose que el Juez A quo ejercite un efectivo control de la demanda de usucapión decenal antes de su admisión cumpliendo lo observado y fundamentado en el presente fallo. Sin responsabilidad por ser excusable