Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1051 a 1055 vta., interpuesto por Fernando Vargas Guzmán en representación legal de Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra contra el Auto de Vista Nº 151/2012 de 05 de octubre de 2012, cursante de fs. 929 a 932 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra y otro contra Herederos de Alberto Jara Tapia y otros; el Auto de concesión de fs. 1064; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, emitió el Auto de fecha 13 de julio de 2012, cursante de fs. 815 a 816 vta., declarando SIN LUGAR al incidente de nulidad, interpuesto por Carlos Eduardo Bru Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto Jara Tadeo y Laura Dávalos Brasovic de Jara, representados por Grover Aguirre Ordoñez, por memorial de fs. 819 a 820 y por otra por Carlos Eduardo Bru Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, mediante memorial de fs. 837 a 841 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 151/2012 de 05 de octubre de 2012, cursante a fs. 929 a 932, que en lo relevante fundamenta que; “de la revisión de los antecedentes procesales glosados y cumpliendo esa labor de fiscalización procesal, se puede establecer lo siguiente: 1.- el Juez de la causa, mediante Resolución Judicial de Fs. 8vta., dispone se cite a la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba a efectos de que informe sobre varios aspectos del bien inmueble objeto de usucapión, diligencia que es practicada a Fs. 10, de lo que se colige que se trata de una notificación cedularía al Sr. CARLOS BRU CAVERO con la Resolución Judicial de Fs. 8vta., cuya diligencia tiene varios defectos procesales, como ser:
-La citación debía ser personal y no cedularía
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, emitió el Auto de fecha 13 de julio de 2012, cursante de fs. 815 a 816 vta., declarando SIN LUGAR al incidente de nulidad, interpuesto por Carlos Eduardo Bru Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto Jara Tadeo y Laura Dávalos Brasovic de Jara, representados por Grover Aguirre Ordoñez, por memorial de fs. 819 a 820 y por otra por Carlos Eduardo Bru Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, mediante memorial de fs. 837 a 841 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 151/2012 de 05 de octubre de 2012, cursante a fs. 929 a 932, que en lo relevante fundamenta que; “de la revisión de los antecedentes procesales glosados y cumpliendo esa labor de fiscalización procesal, se puede establecer lo siguiente: 1.- el Juez de la causa, mediante Resolución Judicial de Fs. 8vta., dispone se cite a la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba a efectos de que informe sobre varios aspectos del bien inmueble objeto de usucapión, diligencia que es practicada a Fs. 10, de lo que se colige que se trata de una notificación cedularía al Sr. CARLOS BRU CAVERO con la Resolución Judicial de Fs. 8vta., cuya diligencia tiene varios defectos procesales, como ser:
-La citación debía ser personal y no cedularía
- Partes: Felicidad López Álvarez Vda
- Distrito: Tarija
- Resolución recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por una parte por los codemandados Alberto
- -En la diligencia sentada dice que la cédula fue fijada en su domicilio procesal señalado
- Asimismo señala que en el caso de Autos no se hizo la citación al Gobierno
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual previa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa errónea interpretación de la Escritura Pública Nº 909/2010, al apreciar incorrectamente que el Gobierno
- Acusa que la Alcaldía Municipal no tendría interés legítimo en el presente proceso por no
- Incide en que la Alcaldía Municipal de Yacuiba al no tener derecho propietario alguno sobre
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncien Auto Supremo casando el Auto
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- En ese contexto y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
