Nacional
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 734/2017 Sucre: 12 de julio 2017 Expediente: LP – 126 – 16 – S
Partes: Víctor Huanca Sossa y Luisa Quisberth de Huanca. c/ Policía Boliviana
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S A L A C I V I L
Auto Supremo: 734/2017 Sucre: 12 de julio 2017 Expediente: LP – 126 – 16 – S
Partes: Víctor Huanca Sossa y Luisa Quisberth de Huanca. c/ Policía Boliviana
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- Nacional
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo, se declara IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por la Urbanización Virgen de
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Víctor Huanca Sossa por sí
- Ingresando al caso que nos ocupa, considera que el Juzgador habría examinado exhaustivamente las pruebas
- En cuanto a las tercerías considera que estas habrían sido dilucidadas y resueltas en sentencia,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa vulneración del art
- Acusa vulneración del principio de legalidad establecida en la Constitución Política del Estado al debido
- En base a lo expuesto solicita se conceda el recurso de casación interpuesto
- De la respuesta al recurso de casación
- La institución demandada a través de la My
- Por lo que solicita al superior en grado dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- En consecuencia, el art
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 785/2015 de
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- III.3.- Respecto a la improponibilidad objetiva de la pretensión
- La uniforme jurisprudencia desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia desarrolló la teoría de
- En relación a la improponibilidad objetiva de la pretensión, en el Auto Supremo Nº 73/2011
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión; es
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Conforme el art
- Dentro de ese marco es conveniente realizar el análisis de la figura jurídica de usucapión
- Estando claramente establecido que la propiedad pública es inalienable e imprescriptible; es decir que el
- Por los fundamentos expuestos, el Juez de la causa una vez presentada la demanda al
- Por lo indicado corresponde emitir Resolución en virtud a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
