Auto Supremo AS/0734/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Estando claramente establecido que la propiedad pública es inalienable e imprescriptible; es decir que el

En el sub lite de la pretensión principal tenemos que los demandantes pretenden usucapir un lote de terreno que a su criterio sería de la Policía Boliviana Nacional, por lo que corresponde señalar lo previsto por el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, que a la letra dice “…Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”, descripción que no permite la prescripción de dominio público; del mismo modo es también preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, relacionado al mismo tema, estableciendo que: “La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el V del Código presente”, bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público.
Estando claramente establecido que la propiedad pública es inalienable e imprescriptible; es decir que el poder de disposición jurídica del derecho se encuentra expresamente paralizado y nadie puede ganar por usucapión el dominio de las entidades públicas como se pretende en el presente caso. De ello se infiere que en el caso de Autos estamos frente a una improponibilidad objetiva debido a que el predio que se pretende usucapir resulta ser un bien público que no está en el comercio humano y por consiguiente no es susceptible de usucapión, conforme ese tiene desarrollado en la doctrina aplicable